
Numero 52
3 junio, 2020
Numero 54
8 junio, 2020PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA
Estimado socio/a y amigo/a:
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Se prorroga el estado de alarma desde el 7 de junio hasta las 00,00horas del 21 de junio.
El Ministro de Sanidad, a propuesta, si procede, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, podrá acordar la progresión o regresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial.
Las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine en el proceso de desescalada, con las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
En el proceso de desescalada, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos.
Quedarán sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma cuando se superen todas las fases del Plan.
La autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III, así como la decisión de cuando se supere la fase III será el Presidente de la cada CCAA, excepto para las medidas sobre la libertad de circulación entre CCAA.
Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y a partir de la fase II, las administraciones educativas podrán contener o reanudar las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas (Ministra de Defensa, Ministro de Interior, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Ministro de Sanidad), en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto.


