
Número 69
3 agosto, 2020
Número 71
7 agosto, 2020Como les informamos ayer la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya – Sala de lo Contencioso-Administrativo- ha dictado Auto del 31/7/2020, por el cual se suspende la aplicación del apartado 2.b/ y c/ de la Resolución SLT 1840/2020, de 24 de julio, cuyo significado es que los establecimientos de hostelería y restauración no tendrán que cerrar a las 24horas y que salas de bingo, salones y casinos volverán a aplicar el horario habitual.
Hoy se han publicado tres Resoluciones en el DOG de Catalunya:
- RESOLUCIÓN SLT/1961/2020, de 31 de julio, por la que se modifican y se prorrogan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en determinados municipios de la comarca de La Noguera y de la comarca de El Segrià.
- RESOLUCIÓN SLT/1962/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de Figueres y Vilafant
- RESOLUCIÓN SLT/1963/2020, de 31 de julio, por la que se da publicidad a los autos de 31 de julio de 2020, dictados por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en los recursos contenciosos administrativos núm. 233/2020 y 238/2020, y se modifican la Resolución SLT/1941/2020, de 30 de julio, y la Resolución SLT/1960/2020, de 31 de julio.
En ellas, en aplicación de las Resoluciones del TSJ de Catalunya se modifican varias Resoluciones anteriores, permitiendo la apertura de actividades culturales, espectáculos públicos, recreativas y deportivas. Igualmente elimina la obligatoriedad de cierre a las 24 horas para bares y restaurantes.
La publicación de hoy aclara la confusión sobre el horario de cierre de los bares y restaurantes, debido a las numerosas resoluciones que se van publicando para determinados municipios.


