
Número 71
7 agosto, 2020
Número 73
4 septiembre, 2020PRORROGA MEDIDAS SANITARIAS COVID 19 AMPLIACION EN HOSTELERIA
Hoy se han publicado en el DOG de Catalunya las siguientes disposiciones:
1.- RESOLUCIÓN SLT/2114/2020, de 31 de agosto, por la que se prorrogan determinadas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en los municipios de Barcelona, Viladecans, El Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, L’Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, Badalona, Sant Feliu de Llobregat, Castelldefels y Gavà, y se amplían las medidas en relación con las actividades de hostelería y restauración.
Mediante esta Resolución se prorrogan determinadas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 adoptadas por la Resolución SLT/2071/2020, de 14 de agosto. Entra en vigor hoy 1 de septiembre de 2020, con una duración de 15 días.
Además, se establece para las actividades de hostelería y restauración que el consumo se tiene que realizar siempre en mesa.
- En el interior el aforo se limita al 50% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de estas.
- En las terrazas se limita la capacidad del espacio autorizado al 50% y se tiene que garantizar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
- El horario de cierre de estos establecimientos es a la 1:00 horas como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
- En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.
- Los establecimientos de hostelería y restauración tienen que disponer, en lugares visibles, de carteles indicativos del aforo autorizado de los espacios interiores y de la capacidad de ocupación máxima de las terrazas y de su limitación al 50%.
- Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente servicio a domicilio y pedidos para llevarse
2.- RESOLUCIÓN SLT/2115/2020, de 31 de agosto, por la que se prorrogan determinadas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en determinados municipios de la comarca de La Noguera y de la comarca de El Segrià, y se amplían las medidas en relación con las actividades de hostelería y restauración.
Mediante esta Resolución se prorrogan determinadas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 adoptadas por la Resolución SLT/2072/2020, de 14 de agosto, para determinados municipios de la comarca de la Noguera y de la comarca del Segrià y se amplían las medidas en relación con las actividades de hostelería y restauración. Los municipios afectados por estas medidas son: Els Alamús, Albatàrrec, Alcanó, Alcoletge, Alfarràs, Alfés, Alguaire, Almacelles, Almatret, Almenar, Alpicat, Aspa, Corbins, Llardecans, Maials, Montoliu de Lleida, la Portella, Puigverd de Lleida, Rosellón, Sudanell, Sunyer, Torrebesses, Torrefarrera, Torreserona, Vilanova de Segrià, Vilanova de la Barca, Àger, Albesa, Algerri, Les Avellanes y Santa Linya, Balaguer, Bellcaire d’Urgell, Bellmunt d’Urgell, Camarasa, Castelló de Farfanya, Cubells, Ivars de Noguera, Menàrguens, Montgai, Os de Balaguer, Penelles, Térmens, Torrelameu, La Sentiu de Sió, Vallfogona de Balaguer. Igualmente, estas medidas son aplicables a las entidades municipales descentralizadas de Sucs y Raimat.
Las medidas establecidas son las mismas que las dispuestas en la Resolución anterior (RESOLUCION SLT/2014/2020).
Entra en vigor hoy 1 de septiembre de 2020, con una duración de 15 días
- En los establecimientos de hostelería y restauración el consumo se debe realizar siempre en mesa.
- En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas, de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de estas.
- En las terrazas se limita la capacidad de ocupación del espacio autorizado al 50% y se tiene que garantizar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
- El horario de cierre de estos establecimientos es a la 1:00 horas como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
- En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.
- Los establecimientos de hostelería y restauración tienen que disponer, en sitios visibles, de carteles indicativos del aforo autorizado de los espacios interiores y de la capacidad de ocupación máximo de las terrazas y de su limitación al 50%.
- Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente servicio a domicilio y pedidos para llevar


