
Número 85
16 octubre, 2020
Número 87
21 octubre, 2020MEDIDAS SANITARIAS COVID 19
Hoy se ha publicado en el DOG de Catalunya la RESOLUCIÓN SLT/2568/2020, de 19 de octubre, por la que se modifica la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Es de aplicación desde hoy 20 de octubre hasta las 00:00h del día 31 de octubre de 2020.
Se ha considerado necesario precisar y ampliar las medidas sanitarias adoptadas en Catalunya el pasado 16 de octubre (Res. 2546).
En este sentido y respecto a la actividad de hostelería y restauración señalamos en el texto las modificaciones que contiene la Resolución publicada hoy:
«2 Se modifica el apartado 10 de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:
10 Actividades de hostelería y restauración: Se suspenden las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.
Quedan excluidos de esta suspensión: -los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social,
- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
- En las áreas de servicio de autopistas y otras vías, las actividades de restauración se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega al mismo establecimiento, sin que se puedan utilizar los espacios interiores destinados al consumo de alimentos y bebidas, y garantizando en todo caso en el interior del establecimiento la entrega individual y separada a cada cliente.
- En los establecimientos hoteleros y otros establecimientos turísticos, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado, el cual estará identificado en carteles visibles.”


