TRÁMITES ADMINISTRATIVOS MAQUINAS RECREATIVAS
La Direcció General de Tributs i Joc nos ha informado que se ha modificado el documento de SOLICITUD DE AUTORIZACION DE INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EN BARES, RESTAURANTES BAR Y OTROS ESTABLECIMIENTOS.
Pueden acceder al documento en el siguiente enlace: http://economia.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/VEH/A_Jocs_i_apostes/arxius/SOL_AI.PDF
El solicitante, en el nuevo documento, puede autorizar a la Administración para consultar electrónicamente: DNI, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, Registro de Entidades y Registro de Cooperativas y Registro de Sociedades Laborales.
Si se autoriza expresamente su consulta no será necesario presentar dichos documentos en formato papel. Consecuentemente, el trámite de solicitud de autorización de instalación de máquinas en locales de hostelería, restauración o en locales similares, se deberá tramitar con el nuevo modelo de solicitud y acompañar la siguiente documentación:
- 1.- Si el titular es persona física, fotocopia del DNI. Si se autoriza la consulta a la Administración, no deberá presentarse. Si es persona jurídica, en todo caso, deberá presentarse fotocopia del CIF
- 2.- Planos del local suscritos por una persona facultativa competente, donde se expresa el lugar, situación y superficie útil del local y la ubicación de las máquinas.
- 3.- Documento que acredite la disponibilidad del local: Si el titular es el propietario, y se autoriza la consulta a la Administración, no deberá presentarse. Si es contrato de arrendamiento, en todo caso, deberá presentarse.
- 4.- En caso de que la persona titular sea persona jurídica, escritura de constitución, debidamente inscrita e identificación de sus componentes. Si se autoriza la consulta no deberá presentarse
- 5.- Documento acreditativo de haber solicitado la licencia municipal o de presentación de la correspondiente comunicación previa según lo que disponga la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.
- 6.- Declaración de la persona solicitante en que conste que el establecimiento no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el art. 24.2/
- 7.- Justificante del pago de la tasa de gestión.
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