EXPEDIENTE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO
Estimado socio/a y amigo/a:
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Que dispone:
Se podrán mantener los ERTES por fuerza mayor hasta el 30 de junio. Fecha límite que igualmente es aplicable a los ERTES parciales.
Las empresas podrán ir reincorporando a los trabajadores afectados por un ERTE, priorizando los ajustes en la reducción de jornada.
Desde la fecha de renuncia al ERTE, las empresas disponen de un plazo de 15 días para comunicarlo a la autoridad laboral competente. Igualmente se deberá comunicar al SEPE las variaciones o finalización de las medidas respecto a la totalidad o parte de las personas afectadas por el ERTE
A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que se inicien desde el 13 de mayo al 30 de junio de 2020, se les aplicará lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, podrá iniciarse uno por causas económicas técnicas, organizativas y de producción.
Finalizado un ERTE por fuerza mayor, se podrá iniciar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y tendrá efectos desde la fecha de finalización del primero.
No podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.
Las empresas que se acojan a un ERTE por fuerza mayor, y tengan más de 50 trabajadores, no podrán repartir dividendos en el ejercicio fiscal que lo aplique, excepto que abonen previamente el importe exonerado de las cuotas de la seguridad social
No se tendrá en cuenta el ejercicio en aplicación del párrafo anterior, a efectos del ejercicio del derecho de separación de socios.
EL CONSEJO DE MINISTROS PODRÁ ESTABLECER UNA PRORROGA DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR llegado en 30 de junio de 2020 y atendiendo a las restricciones de las actividades que pudieran haber en esa fecha por motivos sanitarios
Para aplicar estas medidas extraordinarias, las empresas deberán mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la reanudación de la actividad.
Se entenderá incumplido si se extinguen o despiden personas afectadas por el ERTE
No se considerará incumplido cuando sea despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, tampoco por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
El compromiso de empleo se valorará teniendo en cuenta el empleo estacional.
No se aplicará a las empresas que tengan riegos de concurso de acreedores.
Las empresas que incumplan deberán reintegrar las cuotas exoneradas, recargo e intereses de demora
Entra en vigor el 13 de mayo de 2020, manteniendo su vigencia durante el estado de alarma y sus prórrogas.