
Numero 59
22 junio, 2020
Numero 62
14 julio, 2020TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO
Estimado socio/a y amigo/a:
Les informamos de las últimas indicaciones que nos han trasladado desde la Agència Tributària de Catalunya, en relación a la presentación de las autoliquidaciones, pago y solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO MAQUINAS RECREATIVAS. Esta información es válida en la medida que no surjan nuevos hechos que desvirtúen dicha información.
1er TRIMESTRE 2020:
Plazo: del 1 al 7 de julio.
Cuota:
- Máquinas de tipo B o recreativas con premio: 1.005 euros
- Máquinas o aparatos de dos jugadores: el importe que resulte de multiplicar por 2 la cuota general.
- Máquinas o aparatos de tres jugadores o más: 2.010 euros, más el resultado de multiplicar por 570 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
- Máquinas de tipo B de un solo jugador, que tienen limitada la apuesta a 10 céntimos de euro (tipo L): 412 euros.
- Máquinas de tipo C o de azar: 1.448 euros.
- Máquinas o aparatos de dos jugadores: el importe que resulte de multiplicar por dos la cuota general.
- Máquinas o aparatos de tres jugadores o más: 2.896 euros, más el resultado de multiplicar por 395 el número máximo de jugadores autorizados.
2º TRIMESTRE 2020
Plazo: del 1 al 20 de septiembre (como el 20 de septiembre es domingo el plazo finaliza el 21 de septiembre)
Cuota: «0»: A pesar de haber sido bonificada la cuota del 2o trimestre al 100%, es obligatoria la presentación de la autoliquidación que deberá generarse a través de la web de la Agència Tributaria de Catalunya (ATC)
3er TRIMESTRE 2020
Plazo: del 1 al 20 de septiembre (como el 20 de septiembre es domingo el plazo finaliza el 21 de septiembre)
Cuota: Se aplicará un 10% de bonificación a la cuota general
APLAZAMIENTOS/FRACCIONAMIENTOS
Las empresas que hubiesen solicitado aplazamiento/fraccionamiento del pago de la tasa correspondiente al 1er. trimestre 2020, tanto si se hubiese presentado de forma presencial como telemática y antes del día 14 de marzo o del 14 al 20 de marzo, no deben realizar ninguna gestión, únicamente esperar a que la ATC les resuelva su solicitud o les requiera la subsanación de defectos, si procede.
Las empresas que no hubiesen solicitado aplazamiento/fraccionamiento del pago de la tasa correspondiente al 1er. trimestre 2020, podrán presentar la solicitud entre el 1 y el 7 de julio.
Es obligatorio presentarlo de forma telemática, para todos los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas que quedan recogidos en el artículo 14.2/ de la Ley 39/2015, esto es: a) Las personas jurídicas; b) Las entidades sin personalidad jurídica; c) Los que ejercen una actividad profesional por la que se requiere la colegiación obligatoria y d) Los que representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración. Consecuentemente, todas las personas jurídicas, o las que se presenten representadas por un asesor, deberán presentar la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de forma telemática, por registro electrónico de la ATC.
Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.


