
Número 77
18 septiembre, 2020
Número 79
25 septiembre, 2020PRÓRROGA MEDIDAS SANITARIAS COVID 19 GRANOLLERS, CANOVELLES I LES FRANQUESES DEL VALLÈS
Hoy se han publicado en el DOG de Catalunya la RESOLUCIÓN SLT/2312/2020, de 23 de septiembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID19 en los municipios de Canovelles, Granollers y Les Franqueses del Vallès (Vallès Oriental).
Mediante esta Resolución se prorrogan y se modifican, a partir de hoy y durante quince días, las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 adoptadas por la Resolución SLT/2160/2020, de 8 de septiembre, para los municipios de Canovelles, Granollers y Les Franqueses del Vallès (Vallès Oriental), a excepción de aquellas que afectan al desarrollo de las actividades de casales y colonias de verano, que se dan por finalizadas.
Las modificaciones son: la flexibilización en la limitación de aforo en relación con las actividades culturales de artes escénicas y musicales (se eleva al 70%); el establecimiento de medidas en relación al inicio de los cursos escolar y universitario, así como respecto a las actividades de ocio infantil y juvenil.
Concretamente para las actividades de hostelería y restauración prorroga las medidas establecidas, esto es:
- En los establecimientos de hostelería y restauración el consumo se tiene que realizar siempre en mesa.
- En el interior el aforo se limita al 50% del autorizado y se debe garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de estas.
- En las terrazas se limita la capacidad de ocupación del espacio autorizado al 50% y se tiene que garantizar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
- El horario de cierre de estos establecimientos es a la 1:00 horas como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
- En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.
- Los establecimientos de hostelería y restauración tienen que disponer, en lugares visibles, de carteles indicativos del aforo autorizado de los espacios interiores y de la capacidad de ocupación máxima de las terrazas y de su limitación al 50%.
- Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente servicio a domicilio y pedidos para llevarse.


