REUS: PRÓRROGA MEDIDAS SANITARIAS COVID 19
LA CERDANYA: MEDIDAS SANITARIAS COVID 19
Hoy se han publicado en el DOG de Catalunya las siguientes Resoluciones:
1.- RESOLUCIÓN SLT/2313/2020, de 24 de septiembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID19 en el municipio de Reus
Mediante esta Resolución se prorrogan y se modifican, a partir de hoy y durante siete días, las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la establecidas en la Resolución SLT/2252/2020, de 17 de septiembre, a excepción de la limitación del aforo permitido para los actos religiosos y en las actividades culturales de artes escénicas y musicales, en las cuales se eleva al 50% y al 70%, respectivamente.
Concretamente para las actividades de hostelería y restauración prorroga las medidas establecidas, esto es:
- En los establecimientos de hostelería y restauración el consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.
- En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado y se tiene que garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de estas.
- En las terrazas se limita la capacidad de ocupación del espacio autorizado al 50% y se tiene que garantizar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
- El horario de cierre de estos establecimientos es a la 1:00 horas como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
- En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.
- Los establecimientos de hostelería y restauración tienen que disponer, en lugares visibles, de carteles indicativos del aforo autorizado de los espacios interiores y de la capacidad de empleo máximo de las terrazas y de su limitación al 50%.
- Siempre que sea posible, se tiene que utilizar preferiblemente el servicio a domicilio y los pedidos para llevar.
2.- RESOLUCIÓN SLT/2314/2020, de 24 de septiembre, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de la comarca de La Cerdanya.
Mediante esta Resolución se establecen, a partir de hoy y durante quince días medidas sanitarias en La Cerdanya
En relación a las actividades de hostelería y restauración dispone:
- En los establecimientos de hostelería y restauración el consumo se tiene que realizar siempre en mesa.
- En el interior el aforo se limita al 50% del autorizado y se debe garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de estas.
- En las terrazas se limita la capacidad de ocupación del espacio autorizado al 50% y se tiene que garantizar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
- El horario de cierre de estos establecimientos es a la 1:00 horas como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
- En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.
- Los establecimientos de hostelería y restauración tienen que disponer, en lugares visibles, de carteles indicativos del aforo autorizado de los espacios interiores y de la capacidad de ocupación máxima de las terrazas y de su limitación al 50%.
- Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente servicio a domicilio y pedidos para llevarse.
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