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Número 90
29 octubre, 2020
Número 92
6 noviembre, 2020

Número 91

MEDIDAS SANITARIAS EN CATALUNYA

Hoy entra en vigor la RESOLUCIÓN SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya. Se aplicará durante quince días.

  • Limita la entrada y salida de personas en el territorio de Catalunya, y, adicionalmente, mientras esté en vigor esta restricción, desde las 06.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, la limitación de la entrada y la salida de cada municipio. Se establecen excepciones a esta limitación.
  • Limita las reuniones y encuentros familiares y sociales, tanto en el ámbito público como privado, a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Se establecen excepciones
  • Limita el aforo al 30% en actos religiosos
  • Se obliga a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible.
  • Se suspende la apertura al público de determinadas actividades culturales, de las actividades recreativas y de espectáculos públicos, de los equipamientos e instalaciones deportivas, de las actividades del ocio infantil y juvenil y actividades extraescolares.
  • Se limita la apertura y aforo del comercio minorista.

El punto 10 de esta Resolución hace expresa referencia a las actividades relacionadas con el juego, así:
“Se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo”

En el punto 11 respecto a las actividades de hostelería y restauración dispone:
– Se suspende la apertura al público de los servicios de restauración en todo tipo de locales y establecimientos. Los servicios de restauración se pueden seguir prestando exclusivamente mediante
servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

-Quedan excluidos de esta suspensión:

  • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, también puedan hacer entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los
    servicios de comedor de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

En las áreas de servicio de autopistas y otras vías, las actividades de restauración se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega en el mismo establecimiento

Corresponde a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de todas estas medidas. Es aplicable el régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Descargar la Resolución »

 

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