AYUDAS MEDIDAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS
Hoy se ha publicado en el DOG de Catalunya la RESOLUCIÓN TSF/2799/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19, a la que hacíamos referencia en nuestra anterior circular (nº 92)
A partir de las 9,00h del lunes día 9/11/2020, podrá solicitarse una ayuda de pago único de 2.000€
Podrán solicitarla las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA), o en una mutualidad como sistema alternativo a RETA, que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo (con menos de 5 trabajadores en el 2019); las personas trabajadoras autónomos societarias unipersonal o con otros socios (no pueden ser más de 3 socios); así como las personas socias de las cooperativas (formadas por 3 socios como máximo)
Se deben cumplir una serie de requisitos que deberán acreditarse mediante las declaraciones responsables que están incluidas en la solicitud y deberán tramitarse en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, y se resuelve hasta agotar el crédito disponible. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación y una vez agotado el presupuesto, la presentación de la solicitud no da ningún derecho a la obtención de la ayuda.
Las solicitudes deben formalizarse exclusivamente por el canal electrónico: Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat)
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes (10 días hábiles desde que se inicie el plazo, que en principio será el 9 de noviembre). Se aplica el silencio administrativo negativo (desestimatorio)