MEDIDAS COVID-19
Hoy se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya.
Es de aplicación desde las 00,00h del día 7 de enero a las 00,00h del 18 de enero de 2021
SALAS DE JUEGO
El punto 13 de la Resolución suspende la apertura de salones de juego, bingos y casinos
HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN
Se mantienen las medidas adoptadas hasta la fecha.
Esto es:
- El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.
- En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
- Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.
- Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.
- El servicio sólo se puede llevar a cabo de las 7:30 horas a las 9:30 horas y de las 13:00 horas a las 15:30 horas. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de estas franjas horarias.
- El horario de las actividades de restauración para recogida en el establecimiento será de las 6,00h a las 22,00 h. Y para servir a domicilio de 6,00h a 23,00 h.
- Los establecimientos de hostelería pueden dar también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena hasta las 22,00h.
- Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
OTRAS MEDIDAS que contiene esta Resolución son:
- Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, con excepciones justificadas.
- Queda limitada la entrada y salida de personas de cada municipio, con las excepciones justificadas. Se exceptúan de esta restricción la realización de actividad física y de actividades deportivas individuales al aire libre entre municipios limítrofes. Se suspende en este momento la autorización de desplazamientos entre el Alt Urgell y Andorra por parte de las personas residentes en ambos territorios.
- Se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público.
- Quedan prohibidos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, excepto los desplazamientos de carácter esencial, justificados
- Las reuniones y/o encuentros familiares y sociales, públicos y privados, no podrán superar las seis personas, a menos que se trate de convivientes, y que no se superen las dos burbujas de convivencia.
- Con respecto a los equipamientos deportivos, se prevé el cierre de los que se encuentran ubicados en espacios cerrados, a excepción de las piscinas.
- Se suspenden las actividades del ocio infantil y juvenil y se suspende mayoritariamente el desarrollo de las actividades extraescolares.
- Se suspenden todas aquellas actividades de cultura popular y tradicional.
- Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales, con una superficie de venta superior a los 400m. Los que la tengan igual o inferior a 400m, podrán abrir de lunes a viernes, está restricción no se aplica a los comercios de productos esenciales, higiénicos, veterinaria, las peluquerías, estética, concesionarios de automóviles y centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie.
- Se suspende la apertura al público de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales, excepto las actividades señaladas en el párrafo anterior.
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