MEDIDAS COVID.
Se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/2048/2021, de 30 de junio, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Las medidas previstas en esta Resolución tienen una vigencia desde el 5 de julio hasta las 00:00 horas del día 12 de julio de 2021.
NO CONTIENE NOVEDADES RESPECTO A HOSTELERIA Y SALAS DE JUEGO
Hostelería:
- Se permite el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros.
- En el interior, el aforo se limita al 50% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de 1,5 metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.
- El número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas es de seis personas en el interior y de diez personas en terrazas y espacios al aire libre, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.
- El servicio sólo se puede llevar a cabo de las 06.00 horas a las 01.00 horas del día siguiente. Los clientes no pueden permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria. Esta franja horaria no es aplicable a los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y a las personas que
están ingresadas, y a los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.
- Las actividades de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento se pueden llevar a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento.
- Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
Salas de juego:
- El horario de apertura es hasta la 1.00 horas del día siguiente
- Limitación del aforo al 70% del autorizado y un máximo de 500 personas.
- Se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida a la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
- La disposición de los clientes tiene que limitar los grupos a un máximo de diez personas y con la distancia física de 2 metros entre diferentes grupos.
- Se tienen que establecer sistemas de control de flujos en los accesos y las zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
- Cuando, además de estas condiciones, las actividades cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 1 de la Resolución, para todos los espacios y locales abiertos al público y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas en su anexo 2, pueden abrir respetando el límite del aforo al 70%, hasta un máximo de 1.000 personas.
El desarrollo de las actividades en estas condiciones requiere la presentación por parte de los titulares de las actividades de una declaración responsable en el departamento competente en materia de juego y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el espacio de la actividad previamente a su desarrollo, en la cual se tiene que informar de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire y de los controles de accesos y movilidad, cosa que da cumplimiento a las condiciones establecidas en los anexos 1 y 2. En la declaración tiene que constar la empresa o personal de mantenimiento habilitado de acuerdo con el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1. Quedan eximidos de la presentación de esta declaración los titulares de las actividades relacionadas con el juego que hayan presentado la correspondiente declaración conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 en la redacción anterior a la que incorpora esta Resolución, siempre que no haya ningún cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.
- Se permite los servicios complementarios de bar y de restauración, con sujeción a las condiciones establecidas para la actividad de hostelería y restauración de esta Resolución.
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