
Número 70
3 agosto, 2020
Número 72
1 septiembre, 2020Se han publicado en el DOG de Catalunya:
- RESOLUCIÓN SLT/2024/2020, de 6 de agosto, por la que se prorrogan determinadas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el ámbito de las actividades de ocio.Se prorroga a partir de hoy, 7 de agosto, por otros 15 días, la suspensión de abertura al público de discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo. Así como las actividades musicales con pistas de baile o espacios habilitados fuera de aquellos establecimientos
- DECRETO LEY 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID19.
Hoy 7 de agosto, entra en vigor el Decreto Ley 30/2020. Esta norma se ha aprobado, según recoge su exposición de motivos, con el fin de mejorar la seguridad jurídica, puesto que el régimen sancionador aplicable a las diferentes medidas adoptadas en relación al COVID-19, estaba disperso en diferentes textos legales.
Así se detallan las infracciones, sanciones y los órganos sancionadores. Es aplicable en el territorio de Catalunya.
Las funciones de vigilancia, inspección y control corresponde a los ayuntamientos de Catalunya y a la Administración de la Generalidad de Cataluña
Las infracciones son objeto de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que concurra.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son sujetos responsables las personas físicas y jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en el Decreto ley. Si el infractor es un menor de edad, son responsables subsidiarios los padres, tutores o guardadores legales.
El plazo para dictar y notificar la resolución de un expediente sancionador es de nueve meses.
La Agencia de Salud Pública de Barcelona tiene competencia para incoar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones leves y graves. Los expedientes por infracciones muy graves serán trasladados para su resolución al órgano de la Administración de la Generalitat competente en razón de la cuantía.
La capacidad para sancionar infracciones graves comporta la de imponer sanciones accesorias.
El Consejo General de Arán tiene competencia para incoar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones leves y graves. Los expedientes por infracciones muy graves serán trasladados para su resolución al órgano de la Administración de la Generalitat competente en razón de la cuantía.
La capacidad para sancionar infracciones graves comporta la de imponer sanciones accesorias.
Los procedimientos sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ley se tienen que seguir tramitando y resolver de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la comisión de los hechos o actuaciones, a menos que el régimen establecido en el Decreto ley constituya norma más favorable, tanto con respecto a la tipificación de la infracción como a las posibles sanciones a imponer y a los plazos respectivos de prescripción.
Los procedimientos sancionadores pendientes de incoación por hechos o actuaciones anteriores a la entrada en vigor de este Decreto ley se tienen que tramitar y resolver de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la comisión de los hechos o actuaciones, con excepción de las previsiones sobre la competencia para sancionar. Les es de aplicación el régimen establecido
en el Decreto ley, si constituye norma más favorable, tanto con respecto a la tipificación de la infracción como a las posibles sanciones a imponer y a los plazos respectivos de prescripción


