
Número 79
25 septiembre, 2020
Número 81
30 septiembre, 2020TRAMITACION TELEMÁTICA MAQUINAS RECREATIVAS
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, entre otras cuestiones, para los sujetos relacionados en su artº 14.2/ la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.
El Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, establece las normas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Desde la Administración – Delegació Territorial del Govern de la Generalitat – en los últimos días se está informando sobre la aplicación de las precitadas normas.
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y los empresarios individuales o autónomos en el marco de las actuaciones que realicen en su condición de empresario individual o autónomo, están obligados a relacionarse con la Administración de forma telemática.
Ello significa que los sujetos obligados deberán realizar todos los trámites relacionados con las máquinas recreativas on line. No se podrá presentar documentación por otro canal, y en el supuesto de hacerlo se tendrá por no presentado a todos los efectos.
Todos aquellos trámites que el sistema TMAQ permite realizar de forma telemática deberán realizarse por dicho canal. Para los trámites que no estén previstos en el TMAQ deberán presentarse por petición genérica del registro electrónico de la web de la Generalitat de Catalunya. Podrán presentarse los 365 días del año y las 24 horas del día.
El Registro Electrónico es único para toda la Administración de la Generalitat, por tal motivo cuando lo utilice deberá identificar el Departament destinatario. En el supuesto de que al presentarlo se equivoque de órgano al que va dirigido, la oficina de registro o el órgano receptor debe remitirlo al competente en el plazo máximo de 2 días. Igualmente deberá tener en cuenta que los Serveis Territorials no reciben de forma inmediata el trámite presentado por el registro electrónico, consecuentemente la tramitación no es automática como por el TMAQ.
Todas las solicitudes de los trámites deberán presentase con la documentación exigida para cada uno de ellos. Los documentos anexos se podrán adjuntar en la misma presentación de solicitud del trámite. En los trámites que sean necesarios documentos originales, en la Delegación Territorial del Govern correspondiente les compulsarán o expedirán copias auténticas de los mismos.
Además de los trámites administrativos del ámbito de juego, la obligación de presentación telemática es exigida para cualquier otra gestión que deba realizar con la Generalitat, como por ejemplo la Agencia Tributaria Catalana; presentación de documentos ante la Direcció General de Tributs i Joc, etc… Para cualquier aclaración al respecto estamos a su disposición.


