FLEXIBILIZACION DE MEDIDAS EN TERRITORIOS EN FASE I
Estimado socio/a y amigo/a:
Se ha publicado en el BOE la ORDEN SND/399/2020, de 9 de mayo, PARA LA FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADAS RESTRICCIONES DE ÁMBITO NACIONAL, ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA EN APLICACIÓN DE LA FASE 1 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIAN UNA NUEVA NORMALIDAD
Esta Orden únicamente se aplicará a las actividades y personas relacionadas en su Anexo. Concretamente en Cataluña se aplicará, a las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento por el Covid-19 no podrán reincorporarse a su trabajo ni acudir a locales, establecimientos, centros, lugares de espectáculos o realizar las actividades a que se refiere esta orden. Las personas vulnerables si que podrán, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y mantengan rigurosas medidas de protección.
Esta Orden no hace especial referencia a las actividades de juego privado, sí a los establecimientos de juego público estatal que podrán abrir (excepto los que se encuentren en centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior)
Se regula la reapertura de comercios minoristas y servicios asimilados, estableciendo condiciones especiales para bares y restaurantes; servicios sociales; centros educativos y universitarios; se flexibilizan medidas en relación a la libertad de circulación; velatorios y entierros; lugares de culto; instalaciones científico-técnicas; bibliotecas; museos; actividades de producción audiovisual; actividad deportiva profesional y federada; caza y pesca deportiva; hoteles y establecimientos turísticos y turismo activo y de naturaleza
Pasamos a detallar algunas disposiciones que consideramos pudieran ser de su interés:
CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PUBLICO DE TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA Y RESTAURACION
Podrán reabrir al público las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
Siempre se deberá mantener la distancia de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
Se consideran terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Si los Ayuntamientos permiten incrementar la superficie de la terraza, se podrá incrementar el número de mesas, siempre respetando el 50%
La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, siempre respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.
Todas estas normas se aplicarán a los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos
MEDIDAS PARA EL PERSONAL TRABAJADOR DE ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN ESTA ORDEN
Siempre que sea posible se fomentará la continuidad del teletrabajo
Los trabajadores deberán tener permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, deberán disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
Será aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
El fichaje con huella dactilar será sustituido siempre que sea posible, o bien deberá desinfectarse el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
Se organizaran turnos para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores. La distancia deberá cumplirse también en vestuarios, taquillas, aseos y zonas comunes de los trabajadores.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
OTRAS MEDIDAS DE HIGIENE:
Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.
El titular de la actividad económica deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos. Se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características.
Si se emplean uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos. Cuando no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse diariamente
Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
El uso de ascensor o montacargas, será limitado, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMEINTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido con el estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior
Requisitos que deben cumplir:
a) Reducción al 30% del aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. Siempre garantizando la distancia mínima entre clientes (2 metros).
Cuando no pueda mantenerse la distancia de 2 metros, únicamente podrá permanecer un cliente dentro del local.
b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Las actividades que ya estaban abiertas al público, permitidas en el estado de alarma, deberán cumplir con las medidas de seguridad e higiene previstas en esta Orden.
Podrán proceder a su reapertura al público, con cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta
También las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.
Todos los establecimientos y locales podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea. También el reparto a domicilio, preferente para ciertos colectivos
Podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos.
Medidas de higiene exigibles a estos establecimientos y locales comerciales minoristas
Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características. Se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales comerciales minoristas.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
Deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada del local
Los que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba
Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
Deberán exponer al público el aforo máximo de cada local (incluyendo a los propios trabajadores) y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior. Deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.
Si disponen de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, y los lectores de lectores de tickets no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad.
Salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
Destacamos como disposiciones comunes contempladas en esta Orden:
1.- Vigilarán del cumplimiento de las medidas, los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial. Correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
2.- Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.
Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.
3.- Lo previsto en las órdenes e instrucciones aprobadas en desarrollo o aplicación del estado de alarma, serán de aplicación a las unidades territoriales de la fase 1 del Plan en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente orden.
4.- Queda derogada la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
5.- Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria para los desplazamientos de la población infantil comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después de la establecida, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja
6.- Queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas.
No se encuentra comprendida dentro de esta habilitación la práctica de la pesca y caza deportiva Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias previstas comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
Las franjas horarias no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas
7.- Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.
8.- La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.