PLAN PARA LA TRANSICIÓN: FASE 3
Estimado socio/a y amigo/a:
Hoy se ha publicado en el BOE la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Se aplicará desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas
Esta Orden recoge varias medidas entre las que cabe destacar:
Locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas (arto 41)
Podrán reabrirse los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego.
Podrán abrir sin que supere el 50% del aforo autorizado y que no haya, en ningún caso, en el interior del local o establecimiento más de cincuenta personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o establecimiento.
Igualmente deberán cumplirse las condiciones y requisitos previstos con carácter general en esta orden. Deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo.
La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de dos metros.
Podrá reabrirse el servicio de restauración ubicado en establecimientos o locales de juego, con las limitaciones señaladas para hostelería y restauración
Medidas de higiene y/o prevención en locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
Establecimientos de hostelería y restauración (arto 18):
Se podrá abrir al público el consumo en el local, excepto discotecas y bares de ocio nocturno, con la limitación del 50% de su aforo. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar este aforo, siempre que el mismo no sea inferior al cincuenta por ciento ni superior a los dos tercios del aforo máximo
El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Siempre respetando la distancia física de dos metros entre las mesas y respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal
Se permite el consumo en barra. Siempre garantizando la separación mínima de dos metros entre clientes o grupos de clientes.
El aforo en terrazas se limita al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al 75% del que haya sido autorizado para este año. Si el Ayuntamiento autoriza incrementar la superficie de terraza, se podrá incrementar el número de mesas respetando siempre el 75%
La ocupación máxima, en terrazas, será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje del 75%, siempre que el mismo no sea inferior al cincuenta por ciento ni superior al setenta y cinco por ciento.
Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en hostelería y restauración:
Respecto al cumplimiento de las medidas establecidas en esta Orden su Disposición adicional primera establece que los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar su cumplimiento. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderán a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.