REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENT DE VICEPRESIDÈNCIA I D’ECONOMIA I HISENDA
Hoy se ha publicado en el DOG de Catalunya el DECRETO 68/2020, de 14 de julio, de modificación del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departament de la Vicepresidència i d’Economía i Hisenda.
El Plan del Govern de la XII legislatura establece como una de sus medidas la implementación de una política fiscal corporativa para racionalizar y optimizar el pago de impuestos por parte del sector público en Cataluña, buscando, “el máximo retorno social a los recursos públicos a favor de la ciudadanía”.
En este sentido el Govern establece que sea la Secretaria d’Hisenda la encargada de impulsar , coordinar y proponer la implementación de este modelo de política fiscal corporativa
Para ello se atribuyen nuevas competencias en este ámbito a la Secretaria d’Hisenda y a la Direcció General de Tributs i Joc, además de crearse una nueva unidad administrativa con funciones de impulso y gestión de las actuaciones a realizar en materia de política fiscal corporativa.
Las nuevas funciones que se le atribuyen a la Secretaria d’Hisenda son las subrayadas, el resto se mantienen sin ninguna modificación
La Secretaría de Hacienda, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones de reforzar las estructuras de la hacienda de la Generalidad, planificar y velar por la implementación de estas estructuras y hacer efectivo el despliegue de la Administración tributaria catalana. En concreto, tiene las funciones siguientes:
- a) Representar al Departamento en las materias propias de esta Secretaría.
- b) Impulsar y coordinar el desarrollo del modelo fiscal y de la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña y hacer el seguimiento, especialmente en materia de organización, de sistemas de información y gestión.
- c) Impulsar y coordinar el desarrollo territorial de la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña y hacer el seguimiento.
- d) Impulsar y coordinar la política fiscal corporativa de la Administración de la Generalidad y de su sector público.
- e) Supervisar la gestión y explotación del juego y apuestas.
- f) Supervisar y dar apoyo a la Junta de Tributos de Cataluña en la organización y funcionamiento, respetando la autonomía e independencia, tanto de la Junta como de sus miembros en el ejercicio de sus funciones.
- g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.
Las nuevas funciones que se le atribuyen a la Direcció General de Tributs i Joc son las subrayadas, el resto se mantienen sin ninguna modificación
La Dirección General de Tributos y Juego tiene las funciones siguientes:
- a) Analizar y diseñar la política tributaria de la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de sus competencias en el marco del régimen de financiación y cesión de tributos vigente.
- b) Proponer y elaborar la normativa tributaria general de las figuras tributarias propias y de los tributos cedidos, y la de juego y apuestas, en el marco de las competencias normativas de la Generalidad de Cataluña.
- c) Interpretar la normativa tributaria propia y dictar las resoluciones, instrucciones y circulares oportunas, y también emitir las respuestas a las consultas tributarias presentadas por los obligados tributarios.
- d) Proponer las disposiciones interpretativas o esclarecedoras de las leyes y otras normas de materia tributaria que dicte la persona titular del Departamento, que tienen carácter vinculante para los órganos de la Administración tributaria.
- e) Elaborar los estudios económicos y jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones anteriores.
- f) Hacer las estimaciones de los ingresos tributarios y de los beneficios fiscales en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
- g) Establecer mecanismos de coordinación con la Agencia Tributaria de Cataluña, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con otros órganos e instituciones para obtener datos estadísticos relativos a los tributos y para intercambiar información tributaria.
- h) Colaborar con la Agencia Tributaria de Cataluña y participar en su Junta de Gobierno.
- i) Colaborar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y participar en los órganos de coordinación de la gestión tributaria.
- j) Dar apoyo técnico en materia jurídico tributaria a los representantes de la Generalidad de Cataluña dentro de los órganos de participación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, si procede, al futuro consorcio entre esta Agencia y la Agencia Tributaria de Cataluña; y también a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad de Cataluña, en colaboración con el órgano que tenga atribuidas las funciones de apoyo en materia de traspasos.
- k) Asistir jurídicamente en materia tributaria a los departamentos de la Generalidad y los organismos y empresas dependientes, y darles apoyo técnico, tanto en el ámbito de los tributos propios como en el resto de tributos aplicables al territorio de Cataluña.
- l) Actuar como órgano de relación con la dirección general competente en materia tributaria del Estado para impulsar acciones normativas y obtener criterios interpretativos de la normativa reguladora de los tributos estatales cedidos y no cedidos.
- m) Supervisar la gestión de política fiscal corporativa y adoptar las directrices, los criterios, las recomendaciones y los procesos que se consideren necesarios para su implementación.
- n) Conceder las autorizaciones necesarias para gestionar y explotar los juegos y las apuestas, de acuerdo con la normativa de aplicación.
- o) Supervisar la inscripción y el registro de personas, empresas y entidades titulares de juegos y apuestas, y también de los establecimientos o locales donde se practica la actividad, de acuerdo con la normativa vigente.
- p) Elaborar los planes de inspección en materia de juego y apuestas.
- q) Gestionar y controlar los órganos administrativos de inspección y técnicos para ejercer las competencias y funciones que la normativa vigente establece en materia de juego y apuestas.
- r) Emitir informes técnicos en materia de juego y apuestas y resolver las consultas que los órganos superiores de la Administración de la Generalidad formulen.
- s) Dirigir el Registro de personas que tienen prohibida la entrada en los establecimientos de juego en Cataluña.
- t) Resolver, si procede, los expedientes sancionadores y los recursos o enviarlos al órgano competente para que los resuelva, de acuerdo con la legislación de juego y apuestas.
- u) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.
De la Dirección General de Tributos y Juego dependen:
- a) La Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales.
- b) La Subdirección General de Régimen Jurídico.
- c) La Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas
- d) El Área de Política Fiscal Corporativa
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