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Numero 64
16 julio, 2020
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20 julio, 2020

Numero 65

MEDIDAS DE SALUD PUBLICA: BARCELONA

Hoy se ha publicado en el DOG de Catalunya la RESOLUCIÓN SLT/1746/2020, de 17 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los siguientes municipios: Barcelona, Viladecans, El Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, L’Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona.

  • El plazo de duración de las medidas es de 15 días. Tienen efectos desde hoy 18 de julio
  • Las medidas son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en los precitados municipios, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en dichos territorios.
  • Se recomienda que la población permanezca en su domicilio y que se limite la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.
  • Se recomienda que la salida del domicilio se realice solamente en los casos siguientes:
    • a) Para la asistencia al puesto de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, cuando no se pueda llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo.
    • b) Para asistir a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • c) Para asistir y cuidar personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
    • d) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros y de otros servicios. e) Para acceder a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y materias primas.
    • f) Para acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos, los cuales tienen que cumplir las medidas de protección y de seguridad establecidas por las autoridades competentes.
    • g) Para hacer encuentros y actividades del ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual a que se hace referencia en el párrafo siguiente. h) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
    • i) Para renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • j) Para llevar a cabo mudanzas domésticas o profesionales.
    • k) Para atender los huertos familiares de autoconsumo.
    • l) Para exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Los contactos se tienen que limitar, tanto como sea posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual, al que se pueden incorporar familiares próximos, cuidadores y personas a quien se da apoyo para evitar su aislamiento. El grupo tiene que ser lo más estable posible.
  • En los centros de trabajo:
    • a) Adoptar medidas de limpieza y desinfección y garantizar la ventilación
    • b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes
    • c) Adoptar medidas organizativas garantizando el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Cuando eso no sea posible, tendrán que proporcionarse a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
    • d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral
    • e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las trabajadoras como de las clientas o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.
    • f) Potenciar el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
  • Las personas titulares de los centros de trabajo tienen que facilitar a las personas trabajadoras la flexibilidad horaria necesaria para evitar que estas tengan que utilizar el transporte público en hora punta
  • Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, a no ser que sea un servicio esencial, una emergencia o una situación crítica. La prestación se tiene que hacer, en la medida en que sea posible, sin contacto físico con los clientes.

En la medida de lo posible se harán pedidos telefónicos o en línea y la entrega mediante recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada.

  • Se prohíben los encuentros y reuniones de más de diez personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, incluye bodas, servicios religiosos, celebraciones, ceremonias fúnebres y la práctica deportiva en las condiciones indicadas. No se consideran incluidas las actividades laborales ni los medios de transporte público. En las reuniones que concentren hasta diez personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas. No pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.
  • Se suspende la apertura al público de equipamientos culturales como archivos, de locales y establecimientos donde se desarrollan espectáculos públicos, como teatros, cines y acontecimientos deportivos, actividades lúdicas, recreativas, parques de atracciones y parques recreativos infantiles en recintos cerrados, actividades deportivas, como gimnasios, y de los locales y establecimientos de ocio nocturno, como salas de fiesta y discotecas, y cualquier otro que implique una interacción de un número importante de personas que pertenecen a grupos de convivencia diferentes por el incremento del riesgo de transmisión comunitaria
  • Las bibliotecas y los museos permanecen abiertos.
  • Se prohíben todas las actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas, deportivas y de ocio nocturno, extraordinarias o de carácter temporal. Los ayuntamientos pueden habilitar espacios adecuados, incluyendo equipamientos culturales, sociales, educativos o deportivos, con hora concertada y registro de datos de contacto.
  • En las actividades de hostelería y restauración se limita el aforo al interior de los establecimientos al 50% del autorizado y el consumo se tiene que realizar siempre en mesa. En las terrazas el aforo será el resultante de aplicar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas.
  • En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.
  • Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente servicio a domicilio y pedidos para llevarse.
  • Se mantienen las actividades de casales y colonias de verano.
  • Corresponde a los ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial y a la Administración de la Generalidad, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución, excepto las recomendaciones en cuanto a la salida del domicilio, será objeto de régimen sancionador de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Descargar Circular »

Descargar DOGC »

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