MEDIDAS DE SALUD PUBLICA: BARCELONA
Se ha publicado en el DOG de Catalunya la RESOLUCIÓN SLT/1747/2020, de 18 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de la comarca de La Noguera y en determinados municipios de la comarca de El Segrià.
Establece medidas para los municipis de Artesa de Segre, Vilanova de Meià, Baldomà, Alentorn, Cabanabona, Gualter, Oliola, Sanahuja, Vilanova de l’Aguda y Ponts, y en determinados municipios de la comarca del Segrià, en concreto: Els Alamús, Albatàrrec, Alcanó, Alcoletge, Alfarràs, Alfés, Alguaire, Almacelles, Almatret, Almenar, Alpicat, Aspa, Corbins, Llardecans, Maials, Montoliu de Lleida, La Portella, Puigverd de Lleida, Rosselló, Sudanell, Sunyer, Torrebesses, Torrefarrera, Torre-serona, Vilanova del Segrià, Vilanova de la Barca. Igualmente, estas medidas son aplicables a las entidades municipales descentralizadas de Sucs y Raimat, dependientes del municipio de Lleida.
Las medidas que se adoptan son las mismas que les indicábamos ayer en la circular 65 aplicables a algunos municipios de Barcelona.
Reseñamos:
Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas, deportivas y de ocio nocturno
Se suspende la apertura al público de equipamientos culturales como archivos, de locales y establecimientos donde se desarrollan espectáculos públicos, como teatros, cines y acontecimientos deportivos, actividades lúdicas, recreativas, parques de atracciones y parques recreativos infantiles en recintos cerrados, actividades deportivas, como gimnasios, y de los locales y establecimientos de ocio nocturno, como salas de fiesta y discotecas, y cualquier otro que implique una interacción de un número importante de personas que pertenecen a grupos de convivencia diferentes por el incremento del riesgo de transmisión comunitaria.
Las bibliotecas y los museos permanecen abiertos.
Se prohíben todas las actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas, deportivas y de ocio nocturno, extraordinarias o de carácter temporal.
Actividades de hostelería y restauración
En las actividades de hostelería y restauración se limita el aforo en el interior de los
establecimientos al 50% del autorizado y el consumo se tiene que realizar siempre en mesa.
En las terrazas el aforo será el resultante de aplicar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas.
En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.
Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente servicio a domicilio y pedidos para llevarse.