AYUDAS GENERALITAT CATALUNYA
Hoy se han publicado en el DOG de Catalunya:
1.- RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para dar apoyo a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia de la COVID-19 y mantener los puestos de trabajo en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas.
Se pueden beneficiar las micro y pequeñas empresas y las cooperativas con establecimiento operativo en Cataluña y con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) activo a fecha de 31/01/2021: Microempresa: persona física o jurídica que ocupa menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
Pequeña empresa: persona física o jurídica que ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Cooperativas con menos de 50 trabajadores o socios cooperativos, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Se excluyen los autónomos a título individual.
Deberán mantener el mismo número de trabajadores a 31/12/2021, respecto del 31/12/2020, entre otros requisitos que dispone la Resolución.
La ayuda consistirá en 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE, a 31/01/2021, con un máximo de 30.000 euros por empresa beneficiaria. El importe de la subvención se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención.
2.- ORDEN TSF/32/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.
Se abre el trámite de inscripción previa para estas ayudas
La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplan los requisitos. Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias y sin ningún otro trámite por parte la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, cumplimentado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.
Es una ayuda extraordinaria en forma de prestación económica, cuyo importe se determinará en la convocatoria y en las bases reguladoras, que tiene como objetivo favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas.
La inscripción previa pueden hacerla:
a) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta al Régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. La suma de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena no puede ser superior a seis.
b) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta a una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. La suma de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis.
c) Las personas socios de cooperativas
d) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta al RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. El número de socios no puede ser superior a tres, y se toma como referencia el número de socios del año 2019. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena no puede ser superior a seis.
No se pueden inscribir las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
Requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
b) Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA antes del 1 de enero
de 2021.
c) Mantener su alta como persona trabajadora autónoma de forma ininterrumpida, como mínimo, hasta el 28
de febrero de 2021.
d) La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2019 de la persona solicitando debe ser igual o inferior a 35.000 euros.
e) El rendimiento neto de la actividad de todo el año 2020 no debe superar el importe de 17.500 euros.
f) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y otra normativa aplicable.
g) No tener ayudas otorgadas para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2020.
Plazo:
El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 19 de febrero de 2021 hasta el día 26 de febrero de 2021 a las 15.00 horas, exclusivamente mediante la la Sede electrónica de la Generalidad
3.- ORDEN TSF/33/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.
Esta Orden abre el trámite de inscripción previa para la ayuda extraordinaria dirigido a las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), como consecuencia de la suspensión total o parcial de su contrato de trabajo, derivado de las medidas preventivas y de contención adoptadas para paliar la COVID-19, y a las personas con contrato fijo discontinuo que perciben la prestación extraordinaria, de acuerdo con el artículo 9 del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.