
Numero 62
14 julio, 2020
Numero 64
16 julio, 2020MEDIDAS ESPECIALES COVID-19 EN MUNICIPIOS DE LLEIDA y HOSPITALET DE LLOBREGAT
Se han publicado en el DOG de Catalunya, hoy 15 de julio dos Resoluciones por las que se establecen medidas especiales de salud pública para la contención del COVID-19 en varios municipios de LLeida y en alguno de los barrios de Hospitalet de LLobregat. Concretamente:
LLEIDA CIUDAD, ALCARRÀS, AITONA, LA GRANJA D’ESCARP, SERÒS, SOSES y TORRES DE SEGRE
La Resolución SLT/1698/2020, de 15 de julio, adopta medidas sanitarias para estos municipios. Les adjuntamos la Resolución por si fuera de su interés su contenido en relación restricciones de entrada y salida, desplazamientos, medidas de higiene en centros de trabajo, empresas de servicios, comercio minorista y transporte público.
Cabe reseñar:
- Se suspenden las actividades de hostelería y restauración. Podrán prestar sus servicios exclusivamente mediante entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.
- Se suspende la apertura al público de equipamientos culturales como archivos, de locales y establecimientos donde se desarrollan espectáculos públicos, como teatros, cines y acontecimientos deportivos, actividades lúdicas, recreativas, como piscinas, parques de atracciones y parques infantiles, actividades deportivas, como gimnasios, y de los locales y establecimientos de ocio nocturno, como salas de fiesta y discotecas, entre otros similares, que impliquen una interacción de un número importante de personas que pertenezcan a grupos de convivencia diferentes por el incremento del riesgo de transmisión comunitaria.
- Las funciones de vigilancia, inspección y control sobre estas medidas corresponde a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalitat de Cataluña
- El plazo de duración de las medidas se establece en 15 días.
BARRIOS DE LA TORRASSA, LA FLORIDA Y COLLBLANC DE LA CIUDAD DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
La Resolución SLT/1699/2020, de 15 de julio, adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los precitados barrios de Hospitalet de Llobregat. Les adjuntamos la Resolución por si fuera de su interés su contenido.
Cabe reseñar:
- Se limita el aforo en el interior de bares y restaurantes al 50% del autorizado. El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa. En las terrazas, el aforo tiene que ser el resultante de aplicar una distancia de dos metros entre mesas o grupos de mesas.
- Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferentemente el servicio a domicilio y los pedidos para llevarse.
- Se suspende la apertura al público de equipamientos culturales como archivos, de locales y establecimientos donde se desarrollan espectáculos públicos, como teatros, cines y acontecimientos deportivos, actividades lúdicas, recreativas, parques de atracciones y parques recreativos infantiles en recintos cerrados, actividades deportivas, como gimnasios, y de los locales y establecimientos de ocio nocturno, como salas de fiesta y discotecas, y cualquier otro que implique una interacción de un número importante de personas que pertenecen a grupos de convivencia diferentes por el incremento del riesgo de transmisión comunitaria.
- Las funciones de vigilancia, inspección y control sobre estas medidas corresponde al Ayuntamiento de L’Hospitalet de LLobregat y a la Administración de la Generalitat de Cataluña
- El plazo de duración de las medidas se establece en 15 días.
Esta Resolución produce efectos desde su publicación en el DOG de Catalunya.


